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Desahucio por Expiración del plazo legal

Por fin se ha acabado el contrato de arrendamiento. ¿Quieres un nuevo inquilino menos molesto y problemático?
Este tipo de desahucio ocurre cuando el casero pretende recuperar su vivienda o local al haber finalizado el contrato.
Suelen ser contratos cuya renovación está estipulada con una prórroga automática (y el casero notifica con 30 días de antelación a la fecha de renovación) o por el contrario aparece una fecha determinada de fin de contrato. En el momento en el que el inquilino no abandona la vivienda o local en la fecha indicada, siendo esta fecha comunicada previamente, se puede iniciar un desahucio para su recuperación.
Los desahucios suelen durar de 3 a 6 meses hasta que se recupera de forma definitiva el inmueble. Confinia luchará para que recuperes tu vivienda cuanto antes.

Las fases de un desahucio por expiración del plazo o término legal son:

Burofax

Antes de iniciar un procedimiento de desahucio, es aconsejable remitir un burofax de forma que se notifique al inquilino el deseo de la no renovación del contrato, o en su defecto, de la fecha de expiración del mismo.

Demanda

La vía judicial arranca con una demanda en la cual el arrendador o casero solicita que se le entregue la vivienda o local por haber finalizado el contrato.
Si nos encontramos que, no solo el inquilino sigue ocupando la vivienda o el local, sino que además debe alquileres o suministros, se solicitarían dichas cuantías en la demanda además de la liberación del inmueble.

Vista

Si el inquino sigue sin desalojar la vivienda o local, se le otorga el plazo de un mes en el cual se le notifica la existencia de la demanda, así como la fecha del lanzamiento.
Una vez que el juez dicta sentencia ya podemos forzar a que el inquilino tenga que abandonar la vivienda, así como hacerse cargo de las deudas impagadas.

Lanzamiento

El “lanzamiento” es el momento más esperado por todos nuestros clientes. Se trata del acto de desalojo del inquilino, es decir, el momento de la recuperación de la vivienda.
Se acude a la vivienda o local con «la comisión judicial», que levantará un acta del estado de la finca para reclamar daños en la propiedad. A su vez, se acude al inmueble −con un cerrajero− para devolver la propiedad al dueño.

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